II.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDAMENTO
JURÍDICO
Mediante la ley N* 23733, Ley Universitaria del 9 de diciembre
de 1983 y sus modificatorias, en el cual se norma los fines y
objetivos, en cuyo artículo 5* se dispone que para la creación
de una Universidad, debe acreditarse previamente su necesidad,
así como la disponibilidad de personal docente calificado y los
recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios y en el
Art. 6* se determina que las universidades pueden ser públicas o
privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de
particulares.
En el Art. 7* de la misma norma, se establece que la ley
de creación de una Universidad establece una Comisión
Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla
por el plazo máximo e improrrogable de cinco años en el caso de
una Universidad Estatal, los miembros de la Comisión
Organizadora deben tener el título o grado previstos en el Art.
45* de esta misma norma para el ejercicio de la docencia.
Asimismo en el Art. 8* de la ley, se señala que el
recinto y los locales universitarios son utilizados para el
cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de
la respectiva autoridad universitaria, en este caso contamos con
un amplio local en la ciudad de Cabana, capital de la Provincia
de Pallasca.
Que, al amparo del Art. 13* y 14* de la Constitución
Política de Estado, la educación tiene como finalidad el
desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y
garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen
el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los
centros de educación y de participar en el proceso educativo. La
educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica
de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la
educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo
y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el
desarrollo científico y tecnológico del país.
Que, al amparo del Art. 18* de la Constitución Política
del Estado, la educación universitaria tiene como fines la
formación profesional, la difusión cultural, la creación
intelectual y artística y la investigación científica y
tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y
rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por
entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para
autorizar su funcionamiento.
El Estado tiene la obligación de apoyar e incentivar a
los pueblos, provincias, departamentos como miembros de la
nación, los sentimientos de fraternidad, solidaridad,
colaboración y respeto mutuo; estos valores facilitan el
cumplimiento de los objetivos de la institución en sus tareas de
proyección social, cultural y deportiva, promoviendo y
estimulando la unión en las acciones de integración para su
desarrollo institucional.
El Estado con el propósito de mantener y cultivar los
valores culturales, históricos, geográficos y humanos de su
región, es necesario defender y acrecentar su patrimonio
cultural, procurando entre sus pueblos el bienestar espiritual,
mediante las actividades culturales, educativas, recreativas y
sociales, asegurando la continuidad y progreso cultural de las
provincias.
Que la mayoría de los pueblos de las provincias alejadas
de la capital no pueden afrontar los pagos de los costos que
significa el deseo de un hijo por seguir sus estudios superiores
fuera de su provincia, dando lugar para que los jóvenes trunquen
sus estudios y los pueblos alejados no gocen de las facilidades
que brinda la cultura de los tiempos actuales, no pudiendo
cumplir sus fines de carácter social, cultural y hacerles
competitivos.
FUNDAMENTO
HISTÓRICO
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